Alergenos de declaración obligatoria en hostelería y venta de alimentos al público

El día 13 de diciembre de 2014 entró en vigor el reglamento de la Unión Europea sobre la información de alimentos que contengan alguno de los 14  alérgenos de declaración obligatoria

En el año 2011 se aprobó por la Unión Europea el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor donde se listan las sustancias que pueden suponer un riesgo para las personas con alergia o en otros casos con intolerancia a determinados alimentos.

Se específica un grupo de 14 alérgenos que son de declaración obligatoria en todos los productos envasados o no, que contengan estos alimentos o trazas de ellos.

El consumidor tendrá acceso a la información sobre los ingredientes, incluidos los puestos a su disposición en bares y restaurantes, comedores escolares u hospitales, y los vendidos a granel.

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Listado de los 14 alérgenos que todo hostelero deberá informar

1. Cereales que contengan gluten 

Trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados. Quedan excluidos los jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa; las maltodextrinas a base de trigo; los jarabes de glucosa a base de cebada; y los cereales que se utilizan para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.

2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.

3. Huevos y productos a base de huevo.

4. Pescado y productos a base de pescado.
Salvo gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides y gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.

5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.

6. Soja y productos a base de soja.
Aunque no habrá que informar si contienen aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados; tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja; fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja; o ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.

7. Leche y sus derivados.
Este punto incluye la lactosa, pero no el lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos ni el lactitol.

8. Frutos de cáscara, es decir: Almendras, avellanas, nueces, anacardos, pacanas, nueces de Brasil, alfóncigos, nueces macadamia o nueces de Australia y productos derivados.

9. Apio y productos derivados.

10. Mostaza y productos derivados.

11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.

13. Altramuces y productos a base de altramuces.

14. Moluscos y productos a base de moluscos.

 

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